Fundamento jurídico
La ley marca un camino diferente
Nuestra petición no responde únicamente a una preocupación ciudadana. También se fundamenta en principios jurídicos que deben garantizar la protección del interés general.
Marco autonómico valenciano
Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana
Regula los instrumentos de intervención ambiental y determina qué actividades están sometidas a Autorización Ambiental Integrada (AAI) en la Comunitat Valenciana, como la del proyecto de macrovertedero. Exige que el macrovertedero demuestre que previene, reduce y controla todos sus impactos sobre el medio ambiente y la salud.
Ley 5/2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
Prioriza la prevención, reutilización y reciclaje frente al vertido, y desarrolla en la Comunitat Valenciana los principios de economía circular que deben regir la autorización y gestión de instalaciones como el macrovertedero. Resulta especialmente relevante su artículo 25, al establecer como instrumentos vinculantes ya aprobados por la Generalitat Valenciana el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) y su desarrollo mediante los correspondientes planes zonales.
Artículo 25. Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV). El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana es el instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de prevención y gestión de residuos. Los objetivos y medidas incluidos en el Plan, incluido el Programa Valenciano de Prevención de Residuos, son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.
Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)
Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana. Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana. Aunque no regulan directamente este proyecto privado, los estudios e informes sectoriales que sirvieron de base para su elaboración constituyen antecedentes técnicos de especial relevancia y deberían ser ponderados por el órgano ambiental durante la evaluación del proyecto.
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
Aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Regula la ordenación del territorio, el urbanismo y la protección del paisaje en el ámbito valenciano, pudiendo impedir la implantación del proyecto si resulta incompatible con dichos criterios.
Marco estatal
Constitución Española. Artículo 45
Reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece el deber de conservarlo.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Constituye la norma básica estatal en materia de residuos y sitúa la protección de la salud humana y del medio ambiente como principios esenciales de la política de residuos. Exige prevenir los efectos perjudiciales de la gestión de residuos sobre el agua, el aire, el suelo, la fauna, la flora y la salud humana.
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Es la principal norma estatal específica sobre vertederos. Su objetivo incluye prevenir y reducir los efectos negativos del vertido sobre las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, el aire, las emisiones de gases de efecto invernadero y la salud humana. Además, establece requisitos técnicos y operativos para los vertederos y exige reducir progresivamente el depósito de residuos susceptibles de reutilización, reciclaje o valorización.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Exige una evaluación ambiental rigurosa de proyectos como el macrovertedero. Los vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas diarias o tengan una capacidad superior a 25.000 toneladas están sometidos al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. La evaluación debe analizar alternativas razonables, efectos acumulativos y sinérgicos, afección a aguas superficiales y subterráneas, suelo, aire, biodiversidad, paisaje, tráfico y salud humana.
Ley 9/2018, de 5 de diciembre
Modifica la Ley 21/2013 para incorporar exigencias derivadas de la normativa europea. Refuerza especialmente el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales, incluyendo inundaciones, incendios o fenómenos sísmicos.
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio
Modifica los anexos de la Ley 21/2013 y confirma que proyectos de esta naturaleza deben someterse a evaluación ambiental ordinaria.
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002
Resulta de especial importancia por tratarse de una instalación sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI). Establece el contenido técnico, los criterios de prevención y control integrados y las obligaciones aplicables a las instalaciones sometidas a AAI. Obliga a que la autorización se base en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD o BAT) y garantice la prevención y control de las emisiones al aire, agua y suelo.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
Regula la protección de los recursos hídricos, incluidos los acuíferos. Su artículo 92 bis establece objetivos ambientales para las aguas subterráneas, incluyendo evitar o limitar la entrada de contaminantes y prevenir el deterioro de su estado. Se trata de una referencia especialmente relevante respecto al riesgo de lixiviados.
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero
Establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Incluye las actividades de recogida, tratamiento, eliminación y valorización de residuos, imponiendo obligaciones de control e información sobre el estado del suelo y una vigilancia específica de las aguas subterráneas.
Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Resulta aplicable cuando el proyecto puede afectar a espacios naturales, hábitats o especies protegidas.
Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental
Incorpora el principio de prevención. Cuando existe riesgo de causar daños graves o irreversibles al patrimonio natural, las administraciones están obligadas a evitar que esos daños lleguen a producirse.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
Requiere valorar adecuadamente los posibles efectos del proyecto sobre la salud de la población, entre otros aspectos: tráfico pesado, polvo, olores, emisiones, ruido, contaminantes y afección a las aguas.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Refuerza la protección de la salud pública frente a posibles emisiones y contaminantes ambientales.
PENVA (Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes)
La tramitación ambiental debe evaluar si el macrovertedero y el incremento del tráfico pesado pueden afectar a la operatividad de la red viaria y a la eficacia de los protocolos de emergencia nuclear.
Marco comunitario europeo e internacional
Convenio de Aarhus
Garantiza el derecho de la ciudadanía a acceder a la información ambiental, participar en la toma de decisiones y acceder a la justicia en asuntos ambientales. La tramitación del macrovertedero debe asegurar una participación pública efectiva y transparente.
Directiva Marco del Agua 2000/60/CE
Obliga a prevenir el deterioro de las masas de agua y a proteger las aguas subterráneas. Refuerza especialmente la protección de los recursos hídricos frente a riesgos de contaminación.
Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/851
Establece la jerarquía de residuos y los principios de la economía circular, priorizando en este orden: prevención, reutilización, reciclaje, otras formas de valorización y, como última opción, eliminación mediante vertedero. El macrovertedero debe justificarse como una solución compatible con estos principios.
Directiva (UE) 2018/850 sobre vertido de residuos
Limita el uso del vertedero como última opción de gestión e impone exigentes obligaciones para proteger el medio ambiente y la salud humana.
Directiva 92/43/CEE de Hábitats y Directiva 2009/147/CE de Aves (Red Natura 2000)
Obligan a evaluar si el proyecto puede afectar de forma apreciable a espacios protegidos, especies o hábitats de interés comunitario. Si existe riesgo significativo para la integridad de dichos espacios, el proyecto puede no resultar autorizable.
Planificación territorial y ambiental vigente
El cumplimiento de estas normas no puede quedar subordinado a intereses económicos. Además, las alegaciones presentadas por ciudadanos y entidades ponen de manifiesto importantes dudas sobre la tramitación del proyecto, la suficiencia de los estudios hidrogeológicos y de alternativas, la evaluación de los riesgos para los acuíferos, la movilidad, la inundabilidad, el paisaje y la obtención de todos los informes preceptivos exigidos por la normativa vigente.
Estas cuestiones refuerzan la necesidad de paralizar el procedimiento hasta que pueda garantizarse plenamente el cumplimiento de la ley y la protección del interés general.
Una llamada a la acción ciudadana
Ley 27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Esta ley reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a la información ambiental que obre en poder de las administraciones públicas, sin necesidad de acreditar un interés determinado. Entre la información ambiental se incluyen planes, programas, cartografía, informes técnicos, estudios y documentos relacionados con la gestión de residuos y la protección del medio ambiente.
Todos los ciudadanos pueden solicitar información sobre el proyecto y sobre cualquier documentación ambiental relacionada con su tramitación.
Presenta tu solicitud a través del Registro Electrónico Común
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